«Cero tolerancia con la explotación de menores de edad en redes electrónicas.
Proteger la niñez es proteger la familia»

Teserpac en virtud de la legislación vigente da cumplimento con la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, expedida por el Congreso de la República, para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. Esta ley, expedida en desarrollo del Artículo 44 de la Constitución, pretende dictar medidas preventivas y sanciones para quienes exploten y/o abusen sexualmente de los menores de edad, para así ayudar que tengan un desarrollo integral y sano.
Denuncia contra contenidos de pornografía infantil o páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con menores de edad, existe una iniciativa ¡Te protejo: Canal de Denuncia Virtual- En TIC Confío! es la campaña del Ministerio de Comunicaciones para que todos los colombianos comprendamos el significado de la prevención de la pornografía infantil y juvenil en Internet.
¿Qué hace el Ministerio de Comunicaciones con estas denuncias? Las denuncias recibidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre páginas de pornografía con menores de edad en Internet, son enviadas a la Policía Nacional. Esta entidad adelanta el proceso de verificación, análisis e investigación de las URL y a su vez suministran al Ministerio de Comunicaciones un listado de URL clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio con este listado, expide un acto administrativo exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.
Otro de los aspectos que la Ley 679 de 2001 promulga, es el interés de proteger a los infantes de acceder a sitios con contenido para adultos (pornografía). Pese al crecimiento y difícil control de internet en este sentido, existen métodos y herramientas que pueden filtrar contenidos no deseados y así proteger a los menores.
Ministerio de Comunicaciones sobre Internet Sano (Ley 679 de 2001 y del Decreto 1524 de 2004) expedida por el Congreso de la República, la cual dicta medidas de protección a favor de los menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio para prevenir, bloquear, contrarrestar y denunciar la explotación, alojamiento, archivos audiovisuales, publicitación, difusión de imágenes, uso, textos, documentos, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier tipo, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo en las siguientes páginas de internet y/o correos electrónicos:
«Si encuentra contenidos ilegales en internet; como abuso sexual,
explotación sexual comercial o pornografía INFANTIL Y ADOLESCENTE»
DENUNCIE EN:
Fiscalía General de la Nación
Teléfono: (1) 5702000 (#7)
Desde celular marque gratis 1122
Línea gratuita nacional:
01 800 0912280
Correos: [email protected]
fiscalia.gov.co
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones MinTIC
Teléfono: (1) 3443460, (1) 4377630,
(1) 6605520 y (1) 6605540
Línea gratuita nacional:
01 800 0912667
mintic.gov.co
DIJIN – Grupo Investigativo Delitos Informáticos
Dirección: Av. el Dorado No. 75-25 Bogotá D.C.
Teléfono: PBX: 426 6900
Ext. 6301-6302, (1) 5159700
ext. 30409
Correos: [email protected]
[email protected]
[email protected]
policia.gov.co/dijin
enticconfio.gov.co
teprotejocolombia.org
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
Teléfonos: (1) 4377630,
(1) 6605520 y (1) 6605540
Línea gratuita nacional ICBF:
01 8000 918080
Línea 141: Línea gratuita nacional
Línea de prevención abuso sexual: (57 1) 018000112440
Atención al ciudadano:
[email protected]
Atención vía WhatsApp: 3202391685 – 3208655450
www.icbf.gov.co
Centro Cibernético Policial
CAI Virtual


